• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6848/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores con clausulado multidivisa. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. El denominado documento de primera disposición informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. En nuestro caso, se había entregado a los prestatarios el documento de primera disposición, con las advertencias indicadas, diez días antes de la firma de la escritura, por lo que se supera el control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 388/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley prevista en el número 1º del artículo 849 LECRIM. El principio acusatorio está vinculado al derecho a ser informado de la acusación, garantía constitucional cuya hipotética vulneración excede del ámbito propio de un motivo de infracción de ley del artículo del artículo 849.1 LECRIM. Artículo 153 del Código Penal. En estos supuestos, se aplica una penalidad reforzada a las agresiones que tengan como víctima a la mujer, en el ámbito o como consecuencia de una relación afectiva, por estimar el Legislador, justificadamente, que estas conductas comportan un mayor desvalor por incorporar un componente atávico de dominación del hombre sobre la mujer. El precepto incluye el precepto distintas modalidades de acción, desde causar por cualquier medio o procedimiento menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, hasta golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. Cada modalidad adquiere sus propias peculiaridades, pero en ninguno de los casos reclama un dolo específico, ni ningún especial elemento subjetivo del injusto. El mero zarandeo del acusado sobre su esposa sin causarle lesión, integraba un maltrato de obra subsumible en el tipo previsto en el artículo 153.1 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8913/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 32.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, no se opone a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerza las facultades de comprobación que tiene atribuidas, y que le habilitan legítimamente para supervisar y controlar el sector eléctrico, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética, sin necesidad de realizar una previa visita de inspección in situ de la instalación de cogeneración, cuando se deduzca de forma clara de la certificación de los datos comunicados por la empresa titular de la instalación que no ha cumplido las condiciones de eficiencia energética exigidas. El valor de referencia del rendimiento para la producción separada de calor Ref H, que debe ser tomado en consideración para el calculo del Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE), que es del 85% respecto de las instalaciones de cogeneración que generan vapor de agua y utilizan como tipo de combustible gas natural GLN y GNL, en relación con aquellas instalaciones que no tienen retorno de condensados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10509/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de reclamar nuevamente en segunda instancia la práctica de la prueba para hacer valer la queja en casación. La prueba debe aparecer como necesaria para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables, si la prueba rechazada no tiene verdadera utilidad o no es "necesaria" a la vista del desarrollo del juicio oral y de la resolución recaída, el motivo no podrá prosperar. La revisión de la decisión de rechazo ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir en un juicio ex post. La presunción de inocencia exige que las pruebas sean aptas para convencer de la culpabilidad a todo observador imparcial externo. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3285/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiéndose acabar pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado documento de primera disposición. En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información a cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La cláusula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6915/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento del error en la valoración de la prueba: este recurso no es una tercera instancia; para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva; carácter excepcional del control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. En el caso: existencia de error patente, ya que, en el documento de primera disposición, entregado por el banco y firmado por la prestataria, consta expresamente una fecha justificando su entrega con antelación a la escritura de préstamo. Anulación de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de que dicte sentencia en la que resuelva las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de ese recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reclamación que se formula por las entidades de gestión trae causa de dos contratos suscritos entre los litigantes y en las liquidaciones de lo adeudado. La liquidación presentada y las facturas acreditan la deuda y no se ha probado el pago ni el cese de la actividad en los periodos reclamados. La aportación de facturas no es extemporánea pues no se trata de los documentos en los que se funda la pretensión y por tanto su aportación a posteriori no es sino complementaria. La jurisprudencia es unánime al considerar que la falta de reconocimiento de un documento privado no le priva de todo valor probatorio y ello para evitar que quede en mano del obligado su eficacia. No se niega la relación contractual entre las partes y los contratos firmados de los que deriva la obligación de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delitos de falsedad documental, estafa y apropiación indebida. Se alega por la apelante (acusación particular) error en la valoración de la prueba por falta de racionalidad de la motivación fáctica. Es imposible modificar pronunciamientos absolutorios cuando se alega error en la valoración de la prueba, sólo cabe anulación de la sentencia si se acredita alguna de las causas del art. 790.2 LECr. y entre ellas insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, nulidad solicitada por la apelante. alegando la falta de racionalidad de la valoración de la prueba pericial caligráfica. La prueba pericial es prueba de apreciación discrecional o libre por el juzgador y no de apreciación legal o tasada, debiendo exponerse en la sentencia las razones que llevan a aceptar o no las conclusiones de la pericia. El dictamen pericial no vincula al juzgador salvo que se trate de pericias que respondan a conocimientos técnicos especiales y sometidos a reglas científicas inderogables; la grafología, por el contrario, permite ponderar sus conclusiones cuando se tengan dudas sobre las razones expuestas por los peritos. Si hay dictámenes plurales puede el juzgador atender a los mismos, o a uno solo de ellos y prescindir del otro, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes, dando en la sentencia razones fundamentadas. El delito de falsedad requiere mutación de la verdad y dolo falsario, conciencia y voluntad de alterar la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito contra la Seguridad Social, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. El acusado, administrador único de la empresa, no presentó ante la Tesorería de la Seguridad Social ninguna declaración relativa a la cuotas empresariales y de los trabajadores, así como tampoco ingresó el importe de las mismas, no compareciendo en el expediente administrativo, ni presento documentación alguna en el mismo, y ello con finalidad de ocultar la situación de la empresa. Se alega que la sentencia de instancia no había sido notificada personalmente a la empresa acusada. Las resoluciones judiciales dictadas en procesos penales, cuando intervienen procuradores representando a las partes, se realizan a estos profesionales, salvo sentencias definitivas. El delito de defraudación a la Seguridad Social requiere la concurrencia de: a) un elemento objetivo, la acción u omisión típica de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social, exigiendo el tipo agravado que el importe defraudado sea superior a 120.000 euros en el periodo natural de 4 años; y b) un elemento subjetivo, el ánimo de defraudar. No basta la mera elusión de la presentación de la preceptiva declaración y liquidación, o la inexactitud de ésta, exigiéndose, además, el despliegue de "una cierta conducta o artificio engañoso", que lleva a incluir este delito dentro de la categoría de los de "medios determinados" funcionales para mantener oculta a la Hacienda la existencia del hecho imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas, conjeturas o hipótesis. Artículo 324 de la Lecrim. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamental. Ello no impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Una nueva infracción delictiva, no solo investigada, sino también acaecida con posterioridad a la inicial incoación determina el reinicio del cómputo del plazo del artículo 324 de la Lecrim. Prevaricación. Su comisión por omisión se vertebra por una plural inactividad, de suerte que el delito se integra por una pluralidad de omisiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.