• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1280/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor se encontraba bajando de una escalera, sintió un pinchazo en la zona del hombro, y lo puso en conocimiento de la empresa, que le facilito el correspondiente volante de asistencia sanitaria para acudir a la mutua. Considera la Sala, como el Juzgado, que no ha resultado acreditado evento dañoso alguno que justique el posible traumatismo laboral, sino que la juzgadora de instancia, vista la prueba practicada (testifical), concluye que el actor, sintió un pinchazo, y esa es su versión original, sin que existiera resbalón que pudiera haber producido tirón en el hombro, y así lo viene a corroborar el testigo. Ello unido a que, una vez realizada la exploración radiológica, se aprecian hallazgos sugestivos de tendinitis calcificada de tendón supraespinoso con pequeña calcificación de 6mm en la sección humeral del tendón. Patología que se origina a lo largo del tiempo, y el pinchazo que siente el trabajador en el lugar del trabajo, en ningún momento puede considerarse accidente laboral, por cuanto no ha existido hecho traumático alguno, faltando por tanto el nexo causal exigido. Por otro lado, postula el recurrente la declaración de contingencia profesional en base al apartado f) del artículo 156, como enfermedad profesional, cuestión totalmente novedosa de la que nada se interesó en la instancia, y no pudiendo plantear en esta sede pretensiones que no hayan sido objeto de debate previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 785/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajadora fija discontinua de la empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda por despido y reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada. La Sala de lo Social rechaza la revisión de ciertos hechos probados, en particular la corrección de la fecha de alta médica y la reanudación de la actividad de la empresa; y, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia impugnada, tras analizar la falta de llamamiento a la trabajadora y la posterior aceptación de su alta en la Seguridad Social, concluyendo que esta aceptación implica un consentimiento mutuo que rehabilita la relación laboral, a pesar de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora. La sentencia recurrida se apoya en jurisprudencia que establece que si el empresario retracta su decisión de despido y el trabajador acepta la reanudación, la relación laboral se restablece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1545/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando su rechazo a la prescripción excepcionada en la instancia en relación al incumplimiento disciplinario imputado al trabajador de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y el referido a la existencia de gastos irregulares facturados por el actor en la realización de labores comerciales; al considerar que no es hasta que finaliza la auditoría interna cuando la entidad tiene un conocimiento justo, cierto y cabal y pleno de los hechos. Juicio de extemporaneidad que la Sala no comparte por entender que el dies a quo debe referenciarse a la fecha en que el departamento de prevención de blanqueo de capitales activó señal de bloqueo de los depósitos de la sociedad afectada; superando, así, en exceso el plazo legal de los 6 meses- En su respuesta al incumplimiento que se imputa por gastos indebidos de kilometraje y representación comercial se advierte que no se le atribuye que no los hiciera o que no estén justificados, sino que obedecían a una actuación fraudulenta del trabajador en tanto que concertaba repetidas visitas con clientes de fuera de su ámbito territorial. Fundamentando su decisión en los principios informadores de la buena fe en el ámbito disciplinario así como también el denominada Doctrina Gradualista se viene a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que no consta acreditada una conducta constitutiva de su transgresión. Confirmando la presunción de laboralidad (a los efectos de la determinación del haber regulador) de los conceptos retributivos de ayuda a los hijos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la constante doctrina del mismo tribunal, por la que son admisibles las apelaciones que tienen como objeto liquidaciones por cuantía inferior a la que da acceso a la segunda instancia, cuando dichas acciones vienen acumuladas a otras por igual concepto que sin son admisibles. Por otra lado, igualmente reitera la constante jurisprudencia que limita las facultades revisoras de los Tribunales "ad quem" sobre la valoración de la prueba pericial haya realizado los jueces o Tribunales de inferior grado a los supuestos de irracionalidad, absurdo o contradicción interna, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 620/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima parcialmente el interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Ses Salines de fecha 11 de mayo de 2021, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2018, con los siguientes pronunciamientos :1.- Se declara la nulidad de la resolución en relación a las obras de ampliación del edificio, cubierta y acceso a la parcela que se consideran prescritas, y en consecuencia se anula la sanción relativa a las mismas. 2.- Se desestiman las demás pretensiones de la actora, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa en estos puntos y en la imposición a las recurrentes de la sanción por infracción urbanística de 36.881 euros. Señala la Sala que el escrito de apelación reproduce literalmente los argumentos de la demanda con mínimo análisis crítico de los de la sentencia. Y añade que la proyección de la apelación lo es sobre la decisión de la sentencia y no sobre el acuerdo administrativo sobre el que aquella resolvió, lo que impone a la parte apelante la insoslayable carga de consignar motivos y razonamientos en contra de la sentencia apelada. De no hacerse así, que es lo que en este caso ocurre, se priva a la Sala de conocer las razones y motivos de impugnación y se incumple la obligación de todo apelante de presentar el escrito a que se refiere el artículo 85.1. de la Ley 29/98 puesto que en modo alguno cabe aceptar que baste la sola reiteración a lo que en la primera instancia se adujo. Y el recurso de apelación tiene por objeto combatir procesalmente la sentencia apelada, desvirtuando los fundamentos de derecho y por ende el fallo de la sentencia recurrida, sin que puedan ni deban plantearse de nuevo las cuestiones ya resueltas por el Tribunal de instancia, salvo en los casos en que exista una relación directa entre ellos y la impugnación de la sentencia misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 1069/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León (21-07-2023) que fijó el justiprecio de una finca en el Sector NC-03-02 (Cantamilanos Norte) en 46.674,71 €, atribuyendo 1/12 a la copropietaria disconforme. La Junta de Compensación solicita anulación y aplicación del TRLSRU 2015, con valoración de 11.860,59 € (988,38 € para la copropietaria), frente a la metodología de la Ley 6/1998 invocada por la CTV en virtud de la DT 3ª. La Sala considera que no concurren cumulativamente los requisitos de dicha disposición (condiciones para el desarrollo, plazos expresos y no vencidos a 1-07-2007), pues el planeamiento vigente carecía de ordenación detallada e instrumentos de gestión concretos, limitándose a parámetros generales. Tampoco existían plazos expresos. Por tanto, no procede la excepción y rige el TRLSRU 2015. Se declara conforme a derecho el valor fijado en el proyecto de expropiación aprobado por el Ayuntamiento de León (30-12-2021): 11.860,59 € con premio de afección, correspondiendo 988,38 € a la copropietaria. No hay imposición especial de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado condenado a pena de multa que, una vez declarada su insolvencia, cumple pena de localización permanente como modalidad de responsabilidad personal subsidiaria, ausentándose en cuatro días diferentes del domicilio en que debe cumplir la localización permanente comprometida. Presunción de inocencia y prueba de cargo del hecho típico. Valoración del testimonio de los agentes de policía que afirman no haber llamado al timbre de la puerta del domicilio en que el acusado debería permanecer en cumplimiento de la pena y no haber contestado nadie. Ausencia de una versión alternativa al acogerse el acusado a su derecho a no declarar durante la instrucción y no haber acudido al juicio oral, a pesar de haber sido citado formalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la legalidad del Decreto municipal 6176/2023 del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se declaró la ruina económica de un inmueble y se ordenó su demolición con conservación y apeo de la fachada protegida. El debate se centra en la aplicación del art. 19.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece la regla del 50 %: existe ruina económica cuando el coste de reparación excede la mitad del coste de reposición. El informe técnico municipal valoró las obras en 920.684,07 € y el coste de reposición en 1.570.992,57 €, lo que supone un 58,61 %, superando el límite legal. El informe de parte arrojó un 42,55 %, pero con deficiencias metodológicas (una sola visita, sin mediciones ni planos, falta de inclusión de conceptos exigidos). La Sala otorga mayor rigor al informe municipal por su desglosado detallado, inclusión de todos los conceptos normativos y uso de precios reales de mercado. Ante la falta de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de ruina, se confirma la sentencia apelada y la declaración de ruina económica, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 653/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: e recurre en apelación la sentencia que desestimó la impugnación del Decreto de desalojo y del Proyecto de Demolición Parcial aprobado por el Ayuntamiento de Bembibre (León) en ejecución de un sistema de expropiación urbanística. Los apelantes alegan vulneración del art. 18.2 CE y de la Ley 39/2015 por falta de audiencia y autorización judicial, así como insuficiencia técnica del proyecto (arts. 2 y 10 LOE, CTE, normativa urbanística y medioambiental), denunciando además la no valoración de informes periciales. La Sala rechaza las pretensiones: el desalojo es acto final del procedimiento expropiatorio, legitimado por planeamiento firme y por el levantamiento del acta de ocupación tras pago del justiprecio (art. 43 LEF). El proyecto cumple las exigencias legales y jurisprudenciales, garantizando seguridad estructural y proporcionalidad; las discrepancias periciales son de conveniencia técnica, no de invalidez. Se admite la ocupación temporal de superficie no expropiada para apeos conforme al art. 569 CC. No se aprecia incongruencia ni falta de motivación probatoria invalidante. Se desestima el recurso sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 1084/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo por reclamación de abono de gastos hospitalarios. El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la parte actora contra la desestimación presunta de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con la reclamación de un abono de 260.485,34 euros por gastos derivados de la redacción de un proyecto de ampliación del Hospital Universitario del Sureste. La parte recurrente argumenta que la Administración no ha seguido los trámites legales necesarios para la modificación del contrato de concesión, lo que genera un deber de abono por parte de la Administración, basándose en la doctrina del enriquecimiento injusto y el principio de confianza legítima. Por su parte, la Administración demandada sostiene que el proyecto fue presentado antes de la pandemia y que ha realizado pagos por inversiones en el hospital durante el estado de emergencia, argumentando que el abono de los costes se realizará mediante una reducción del canon concesional, una vez que la concesionaria presente un proyecto actualizado. El tribunal concluye que el recurso no debe prosperar, ya que la cuestión está sujeta a la tramitación del expediente de modificación del contrato, que incluye el coste reclamado, y que la desestimación del recurso no implica la confirmación de la desestimación presunta de la reclamación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.